Listado General de trabajos publicados
I) Libros
1) Machado Giachero, Jorge Julio; González Bilche, Alicia.
Título: Teoría y práctica de la propiedad horizontal
Fuente: 4a.edición ampliada Montevideo: AEU, 2009, 317 p.
Resumen: Contenido: Aproximación al estudio de la propiedad horizontal. -- El régimen de la propiedad horizontal: ley 10.751. -- Sistemas de incorporación al régimen de propiedad horizontal. -- Urbanizaciones de propiedad horizontal. -- Derecho de sobreelevar. -- Garajes. -- El reglamento de copropiedad. -- La unidad de propiedad horizontal como objeto de negocios jurídicos. -- Apéndice normativo.
2) Machado Giachero, Jorge Julio; González Bilche, Alicia.
Título: Teoría y práctica de la propiedad horizontal
Fuente: 3a.edición ampliada Montevideo: AEU, 2007, 261 p.
Resumen: Contenido: Aproximación al estudio de la propiedad horizontal. -- El régimen de la propiedad horizontal: ley 10.751. -- Sistemas de incorporación al régimen de propiedad horizontal. -- Urbanizaciones de propiedad horizontal. -- Derecho de sobreelevar. -- Garajes. -- El reglamento de copropiedad. -- La unidad de propiedad horizontal como objeto de negocios jurídicos. -- Apéndice normativo.
3) Machado Giachero, Jorge Julio; González Bilche, Alicia.
Título: Teoría y práctica de la propiedad horizontal
Fuente: 2a.edición ampliada Montevideo: AEU, 2004, 247 p.
4) Machado Giachero, Jorge Julio; González Bilche, Alicia.
Título: Teoría y práctica de la propiedad horizontal
Fuente: 1ª edición, Montevideo: AEU, 2003, 229 p.
5) Machado Giachero, Jorge Julio.
Título: Análisis conceptual del fideicomiso uruguayo
Fuente: 2a.edición ampliada Montevideo: AEU, 2005, 193 p.
Resumen: Contenido: El negocio fiduciario: antecedentes. -- El negocio fiduciario en el Derecho Romano. -- El negocio fiduciario en el Derecho Germano. -- El trust anglo sajón. -- Situación en el Derecho Uruguayo previa a la sanción de la Ley No. 17.703. -- El fideicomiso en la Ley No.17.703. -- Concepto de fideicomiso. -- Tipos de fideicomiso según su fuente. -- El fideicomiso y los modos de adquirir. -- Onerosidad o gratuidad de la adquisición del beneficiario. -- Objeto del fideicomiso. -- Dominio fiduciario - Patrimonio fiduciario. -- Generalidades. -- Patrimonio fiduciario. -- El fideicomiso y los terceros. -- Distintos conceptos de propiedad fiduciaria. -- Los sujetos en el fideicomiso. -- Generalidades. -- Bilateralidad o trilateralidad del negocio jurídico fideicomiso. -- El beneficiario y la estipulación para otro. -- El fideicomitente. -- El beneficiario. -- El fiduciario. -- Extinción del fideicomiso. -- Precisiones previas. -- De las causas de extinción del fideicomiso. -- Consecuencias de la extinción del fideicomiso. -- El fideicomiso y la sociedad legal de bienes, una situación particular. -- Clases de fideicomisos. -- Introducción. -- Fideicomiso de garantía. -- Fideicomiso de administración. -- Publicidad. -- Generalidades. -- Fideicomisos que tienen la aptitud para ser inscriptos. -- Oponibilidad del fideicomiso inscripto. -- Forma documental requerida para la inscripción. -- Conclusiones. -- Fideicomiso. -- Sujetos del fideicomiso. -- La causa del fideicomiso. -- El contrato de fideicomiso es un contrato bilateral. -- La transmisión hecha por el fiduciario en favor del beneficiario o del fideicomitente. -- La propiedad fiduciaria. -- Patrimonio-Patrimonio fiduciario. -- Publicidad. -- Extinción del fideicomiso. -- Fideicomiso de garantía. -- Modelo básico de fideicomiso de garantía. -- Modelos básicos de fideicomisos inmobiliarios (fideicomiso destinado a la construcción de un edificio en Régimen de Propiedad Horizontal). -- Modelo básico de fideicomiso de administración. -- Modelo básico de fideicomiso testamentario. -- Apéndice normativo. Legislación nacional. -- Derecho comparado.
6) Machado Giachero, Jorge Julio.
Título: Análisis conceptual del fideicomiso uruguayo
Fuente: 1ª Edición, Montevideo: AEU, 2004, 171 p.
Resumen: idem.
7) Machado Giachero, Jorge Julio.
Título: Promesas: conciliando la teoría con la práctica
Fuente: Montevideo: AEU, 2007, 236 p.
Resumen: Contenido: De la promesa de celebrar negocio jurídico. Generalidades. -- Contrato preliminar. Concepto. -- Caracteres del contrato preliminar o promesa de otorgar negocio jurídico. -- Diferencia entre el contrato de promesa y el definitivo. -- Diferencia entre contrato de promesa y la policitación ("pollicitatio") u oferta que no ha sido aceptada todavía. -- Diferencia entre contrato de promesa y el contrato de opción. -- El pacto de preferencia con relación al contrato de promesa. -- Diferencia entre la promesa y los acuerdos en etapa precontractual. -- Diferencia entre la promesa y el contrato preparatorio. -- Diferencia entre promesa de contratar un contrato real y éste en la etapa previa a la entrega de la cosa. -- La promesa de compraventa, su evolución en nuestro derecho y su realidad social. -- La promesa de compraventa y su utilización efectiva. Introducción. -- Admisibilidad de la promesa de compraventa - preliminar - en el derecho positivo nacional. -- Evolución del artículo 1664 del Código Civil. -- Del contrato preliminar y su utilización práctica. -- Del "boleto de reserva". -- De las distintas formas en que se presenta el "boleto de reserva" en nuestro medio. -- De la redacción del contrato preliminar. Recomendaciones prácticas. -- Modelo de contrato preliminar. -- De la promesa de enajenación de inmuebles a plazos. Análisis general. -- El por qué y para qué de la promesa de enajenación de inmuebles a plazos (Ley 8.733). -- La promesa de enajenación de inmuebles a plazos ¨es contrato preliminar o definitivo?. -- Obligaciones que surgen de la promesa de enajenación de inmuebles a plazo. -- Requisitos de forma de la promesa de enajenación. -- Del contenido del instrumento. -- De la inscripción en el Registro. -- De la promesa de enajenación de inmuebles a plazos. Régimen emergente de la ley. -- Introducción. -- Beneficios que consagra la ley a favor de los promitentes adquirentes. -- De los plazos que acuerda la ley a favor de los promitentes adquirentes. -- De las demás cláusulas nulas de acuerdo al artículo 5 de la Ley 8.733. -- Calidad en que recibe el bien el promitente adquirente y la facultad de conceder el uso a terceros. -- Compensación automática. -- De las construcciones realizadas por el promitente adquirente durante la vigencia de la promesa. -- De la promesa de compraventa (Ley 8.733). Aplicación práctica. -- Modelo de promesa aprobado por la Comisión Consultiva de la Asociación de Escribanos del Uruguay en el 16 de julio del año 1931. -- Modelos de promesas. -- Modelos de cesión de promesa.
II) Notas de jurisprudencia
8) Machado Giachero, Jorge Julio.
Título: Mutuo disenso.
Fuente: Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay, vol. 88, nº 1-6 (ene./jun.2002), p.148-152
Notas: Nota a jurisprudencia del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5o. Turno
Temas: MUTUO DISENSO, NATURALEZA JURÍDICA.
9) Machado Giachero, Jorge Julio.
Título: Estipulación para otro.
Fuente: Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay, vol. 87, nº 7-12 (jul./dic.2001), p.262-266
Notas: Nota a jurisprudencia del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 8o. Turno y de la Suprema Corte de Justicia
Temas: ESTIPULACIÓN PARA OTRO, CONTRATO DE SEGURO SUBARRENDAMIENTO, ESTABLECIMIENTO COMERCIAL.
10) Machado Giachero, Jorge Julio.
Título: Nulidad por simulación de compromiso de compraventa en garantía de un préstamo.
Fuente: Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay, vol. 86, nº 7-12 (jul./dic.2000), p.409-418
Notas: Nota a sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6o. Turno
Temas: SIMULACIÓN, PROMESA DE COMPRAVENTA, PACTO DE RETROVENTA, MUTUO, GARANTÍAS, NULIDAD.
Este trabajo también fue publicado en el Anuario Ibero Americano de Derecho Notarial, Nº 1, Año 2002. España
III) Doctrina
11) Machado Giachero, Jorge Julio.
Título: Algunas consideraciones de interés notarial sobre el Código de la Niñez y la Adolescencia
Fuente: Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay, vol. 90, nº 7-12 (jul./dic.2004), p.191-197
Temas: CAPACIDAD, REPRESENTACION LEGAL DE LOS MENORES, AUTORIZACIONES JUDICIALES,
12) Díaz, Rosana; Rodríguez, Carolina; Cunha, Mirta; González, Stella; Machado Giachero, Jorge Julio.
AEU. Comisión Derecho Cooperativo
Título: Ley 18.246 de Unión Concubinaria: su incidencia en las Cooperativas de Vivienda.
Fuente: La Pluma, vol. 11, nº 30 (oct. 2008), p.32-33
Temas: UNION CONCUBINARIA
COOPERATIVAS DE VIVIENDA
DERECHO DE USO
IV) Informes publicados
13) Machado Giachero, Jorge Julio.
AEU. Comisión Derecho Civil
Título: Derecho de sobreelevar.
Fuente: Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay, vol. 94, nº 1-12 (ene./dic.2008), p.216-218
Consulta de: Costabel Rostan, Ruth Esther
Expediente: 5.998/06
Temas: DERECHO DE SOBREELEVAR
DERECHO DE SUPERFICIE
HIPOTECA
BIENES COMUNES DE USO EXCLUSIVO
DERECHOS REALES
EMBARGO
14) Machado Giachero, Jorge Julio; González Bilche, Alicia.
AEU. Comisión Derecho Civil
Título: Incorporación a propiedad horizontal.
Fuente: Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay, vol. 88, nº 1-6 (ene./jun.2002), p.213-214
Expediente: 23.127/02
Resumen: Siete herederos incorporan un bien sucesorio a propiedad horizontal (Ley 14.261) resultando tres unidades. Si el ocupante de una de las unidades es un condómino no es un ocupante calificado y al no ser un caso de ejecución puede procederse a la partición. Al no admitir los bienes cómoda división, cualquier copropietario podrá solicitar judicialmente la cesación de condominio o partición judicial. No es de aplicación al art.9, Ley 14.560.
15) Machado Giachero, Jorge Julio.
AEU. Comisión Derecho Civil
Título: GARAJE - Propiedad horizontal.
Fuente: Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay, vol. 88, nº 1-6 (ene./jun.2002), p.156-158
Expediente: 22.760/01
Resumen: En el reglamento de copropiedad del caso el garaje es un bien común, su uso exclusivo no fue asignado a ninguna unidad y no se realizó reserva por parte del promotor a efectos de asignar su uso exclusivo en contratos a otorgarse en el futuro (compromisos, compraventas). Por lo tanto la utilización del garaje corresponde a todos los integrantes de la copropiedad en forma igualitaria.
16) Machado Giachero, Jorge Julio.
AEU. Comisión Derecho Civil
Título: Objeto de la compraventa –porte-fort-
Fuente: Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay, vol. 89, nº 1-12 (ene./dic.2003), p.374-376
Expediente: 25.014/03
Resumen: Si el garaje de un edificio de propiedad horizontal es una unidad (bien privado) no es posible que un determinado lugar de estacionamiento en el mismo sea objeto idóneo para un contrato de promesa. Por lo cual si el objeto de ésta es una cuota parte indivisa de la unidad garaje, la determinación de los lugares sólo implica una segunda obligación del vendedor (porte-fort, art.1257 CC) por la cual se compromete a que, cuando se firme un convenio entre los indivisarios, le serán adjudicados esos lugares. La obligación de porte fort es ajena al objeto de la promesa que es una cuota parte del garaje.
17) Machado Giachero, Jorge Julio.
AEU. Comisión Derecho Civil
Título: Garaje.
Fuente: Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay, vol. 82, nº 1-12 (ene./dic.1996), p.196-198
Expediente: 16.154/96
Resumen: El propietario de una de las unidades de propiedad horizontal del edificio tiene derecho al uso de un lugar en el garaje tanto se entienda que el enajenante del mismo debe ser el propietario original del edificio (lo que ocurrió en el caso en el compromiso de compraventa y declaratoria posterior) como si se entiende que al no estar previsto en el reglamento la reserva de la potestad de enajenar el garaje, el mismo es un bien común, teniendo derecho a usar el mismo todos los propietarios de las unidades del edificio sin exclusión.
18) Machado Giachero, Jorge Julio.
AEU. Comisión Derecho Civil
Título: Propiedad horizontal.
Fuente: Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay, vol. 79, nº 7-12 (jul./dic.1993), p.282
Expediente: 12.908/93
Resumen: El reglamento de copropiedad tiene fuerza obligatoria tanto para los copropietarios como para los sucesores en cualquier título. Pero si la voluntad de todos los propietarios (manifestada en asamblea) es tolerar que las unidades se utilicen para un destino diferente al establecido hasta tanto cambien la titularidad de aquellas unidades ocupadas por sus propietarios o venzan los plazos de los contratos de arrendamiento de aquellas en que vivan arrendatarios, esos copropietarios deberán abstenerse de entablar la acción de los arts. 10 y 11 de la Ley 10.751.
19) Machado Giachero, Jorge Julio.
AEU. Comisión Derecho Civil
Título: Promesa de compraventa.
Fuente: Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay, vol. 87, nº 7-12 (jul./dic.2001), p.333-335
Expediente: 22.137/01
Resumen: Se otorga compromiso de compraventa en el cual el objeto es la venta por el régimen de propiedad horizontal de una unidad en terreno con edificaciones que según plano proyecto se construirá en el terreno (a costo del promitente adquirente), enumerándose los bienes comunes de uso exclusivo. La propietaria lo autorizó a introducir innovaciones técnicas o utilitarias siempre con autorización municipal. En uno de los designados bienes comunes de uso exclusivo el promitente adquirente levantó otra unidad con autorización del propietario y de la Intendencia Municipal de Montevideo. El enajenante debe cumplir el compromiso enajenando al promitente adquirente las dos unidades construidas.
20) Machado Giachero, Jorge Julio.
AEU. Comisión Derecho Civil
Título: Promesa de compraventa.
Fuente: Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay, vol. 85, nº 7-12 (jul./dic.1999), p.443-446
Expediente: 20.047/99
Resumen: En la promesa de compraventa de bienes a construirse, el promitente vendedor se obliga no sólo a vender, es decir otorgar la compraventa, sino también y previamente a construir el edificio e incorporarlo al régimen de propiedad horizontal. En caso de incumplimiento el promitente comprador puede recurrir a lo dispuesto en el art.10 de la Ley 10.751 así como a los arts.1338 y 1339 del Código Civil intimando al deudor y en caso de inactividad de éste solicitar la realización por un tercero y a costa del incumplidor, de lo necesario para el total cumplimiento de las obligaciones de éste (arts. 398.1 y 392.2 CGP).
21) Machado Giachero, Jorge Julio.
AEU. Comisión Derecho Civil
Título: Propiedad horizontal. Promesa
Fuente: Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay, vol. 79, nº 1-6 (ene./jun.1993), p.119-121
Expediente: 12.855/93
Resumen: Se otorgó una promesa de compraventa en la cual el objeto (unidad) había sido alterado, habiéndose ampliado con construcciones sobre bienes comunes de uso exclusivo. Es imposible transferir el dominio exclusivo sobre esas construcciones sin una modificación del Reglamento de Copropiedad por la cual las mismas conjuntamente con las existentes conformen jurídicamente el bien individual prometido en venta, con la conformidad del otro copropietario del edificio y con tradición.
22) Machado Giachero, Jorge Julio.
AEU. Comisión Derecho Civil
Título: Partición.
Fuente: Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay, vol. 87, nº 7-12 (jul./dic.2001), p.297-299
Expediente: 22.136/01
Resumen: La confusión de comunidades (sucesoria, post-comunitaria) en que incurre la partición del caso no afecta la cesación de las indivisiones y la adjudicación de bienes. Los respectivos adjudicatarios son titulares de los correspondientes bienes habiendo ya imposibilidad de accionamiento por el transcurso del tiempo.
23) Machado Giachero, Jorge Julio.
AEU. Comisión Derecho Civil
Título: Sociedad anónima. Naturaleza de bien propio o ganancial. De los bienes adjudicados.
Fuente: Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay, vol. 86, nº 7-12 (jul./dic.2000), p.429
Expediente: 20.686/00
Resumen: Se adquieren acciones de una sociedad anónima por modo sucesión, esas acciones son de naturaleza propias y los inmuebles adjudicados a cambio de esa participación social también serán propios.
24) Machado Giachero, Jorge Julio.
AEU. Comisión Derecho Civil
Título: Posesión.
Fuente: Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay, vol. 86, nº 1-6 (ene./jun.2000), p.256-258
Expediente: 20.360/99
Resumen: La posesión comienza con la aprehensión efectiva de un bien y se adquiere el derecho de posesión al haber transcurrido un año en tal situación. Como es una cuestión de hecho, reconocida por el derecho, no existe prueba documental que demuestre la existencia del derecho posesorio. El juez puede ordenar la mensura del predio cuyos derechos posesorios serán rematados y la inscripción del plano en Catastro para su individualización.
25) Machado Giachero, Jorge Julio.
AEU. Comisión Derecho Civil
Título: Accesión.
Fuente: Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay, vol. 84, nº 1-12 (ene./dic.1998), p.141-143
Expediente: 15.067/95
Resumen: Un solar de naturaleza ganancial (A) se proyecta anexarlo con una parte (B) del solar lindero (C) que es de naturaleza propio de uno de los cónyuges. Ambos cónyuges pueden enajenar a un tercero el predio resultante. Siendo la fracción A la principal, por los principios generales de la accesión de las cosas muebles, el solar resultante será propio de la sociedad conyugal, quedando a salvo el crédito que por concepto de recompensa le corresponderá recibir al cónyuge propietario de la fracción B cuando se disuelva la sociedad conyugal. Es posible volver al plano original mientras no se hayan enajenado las fracciones B y C. La fracción B no puede ser considerada independientemente de la A o la C.
26) Machado Giachero, Jorge Julio.
AEU. Comisión Derecho Civil
Título: Legados.
Fuente: Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay, vol. 82, nº 1-12 (ene./dic.1996), p.166-167
Expediente: 16.041/96
Resumen: Si se ha legado un inmueble, se cumple entregando el mismo sin ningún tipo de bienes muebles que pueda haber en él, salvo cuando el causante lo haya dispuesto expresamente en el testamento.
27) Machado Giachero, Jorge Julio.
AEU. Comisión Derecho Civil
Título: Partición.
Fuente: Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay, vol. 81, nº 7-12 (jul./dic.1995), p.446-448
Expediente: 14.679/95
Resumen: Para determinar la naturaleza de propio o ganancial de un bien en la partición hay que remontarse al título-modo que dio derecho al copartiente en la indivisión. El error en la determinación de las cuotas que corresponden a cada copartiente es un error de derecho y como tal no impide los efectos de la partición.
28) Machado Giachero, Jorge Julio.
AEU. Comisión Derecho Civil
Título: Promesa de contratar.
Fuente: Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay, vol. 89, nº 1-12 (ene./dic.2003), p.325-327
Expediente: 24.236/03
Resumen: En el caso no se puede resolver el contrato preliminar ("boleto de reserva") entre la proponente y el propietario del inmueble por no haber existido aceptación por parte de éste de la propuesta de la primera (no habiéndose perfeccionado el contrato). Pero sí existe un contrato preliminar entre el intermediario y la proponente del que nace una obligación de hacer (otorgar la promesa de compraventa) por lo que el primero debe lograr que el propietario del inmueble otorgue la promesa (obligación de porte-fort, art.1257 CC). Si no lo logra no habrá incumplimiento de la proponente, ni lugar a la pena ni a los daños y perjuicios ya que no se estableció expresamente el cúmulo.
29) Machado Giachero, Jorge Julio.
AEU. Comisión Derecho Civil
Título: Donación.
Fuente: Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay, vol. 88, nº 7-12 (jul./dic.2002), p.358-359
Expediente: 22.984/02
Resumen: Si el objeto de una donación son los derechos de promesa de compraventa de un inmueble, al ser un derecho personal, no queda comprendida en el art.1112 CC (bien inmueble) por lo cual no existe la posibilidad de que la reducción por inoficiosa de la donación alcance a terceros. Además el cotejo de valores, en el caso, debe hacerse al tiempo de la donación, no reajustándose, ya que la misma es anterior a la Ley 16.603 (redacción actual del CC).
30) Machado Giachero, Jorge Julio.
AEU. Comisión Derecho Civil
Título: Automotores. Venta de cosa ajena.
Fuente: Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay, vol. 88, nº 1-6 (ene./jun.2002), p.159-162
Expediente: 22.793/01
Resumen: En el caso de venta de un automotor el estudio de títulos debe abarcar los últimos seis años. El vehículo que integraba una indivisión post-comunitaria fue vendido solo por el cónyuge administrador, configurándose venta de cosa ajena con respecto al cincuenta por ciento. De ese contrato inscripto surge la tradición efectuada al tercero quien adquirió la posesión, quedando habilitado para prescribir el bien a su favor (art.1214 CC). No es necesario el trámite judicial de prescripción adquisitiva ni ratificación del cónyuge que enajenó. Tampoco obsta el embargo trabado contra éste con posterioridad a la salida de su patrimonio, dado que operada la prescripción, quien adquiere será dueño desde la fecha en que empezó a prescribir.
31) Machado Giachero, Jorge Julio.
AEU. Comisión Derecho Civil
Título: Incapaz. –Compraventa-.
Fuente: Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay, vol. 87, nº 7-12 (jul./dic.2001), p.365-372
Expediente: 22.423/01
Resumen: Por sentencia judicial se declaró nula una compraventa por incapacidad absoluta de uno de los enajenantes que falleció sin haber sido declarado interdicto. El subadquirente, según la misma sentencia, no fue parte en el juicio de nulidad por lo cual no le alcanza la cosa juzgada y no ve afectada su calidad de propietario. Si su titularidad fuese contestada, podría recurrir a la prescripción decenal para consolidar su titularidad. La hipoteca que recae sobre el bien es válida y el acreedor hipotecario puede ejercer la acción de subrogación quedando en la posición del propietario para peticionar la prescripción decenal. Se adjuntan fotocopias. Se señala con el número 56.
32) Machado Giachero, Jorge Julio.
AEU. Comisión Derecho Civil
Título: Negocio de fijación.
Fuente: Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay, vol. 84, nº 1-12 (ene./dic.1998), p.247
Expediente: 18.540/98
Resumen: De la escritura de declaratoria y ratificación y documentos posteriores surge la intención de las partes de no incluir dentro de los bienes cedidos un inmueble de Pando. Por lo que esa escritura de declaratoria no implica ratificación de venta de cosa ajena sino un negocio de fijación: no es necesario para ello la venia del art.271 CC pues no existe remisión de derechos que nunca se tuvieron.
33) Machado Giachero, Jorge Julio.
AEU. Comisión Derecho Civil
Título: Promesa de Compraventa.
Fuente: Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay, vol. 84, nº 1-12 (ene./dic.1998), p.187-189
Expediente: 18.519/98
Resumen: Se escritura una promesa de compraventa a favor de algunos de los promitentes compradores por el fallecimiento de otros. Será necesario tramitar la sucesión de los fallecidos y sus cónyuges (por ser derechos gananciales) y escriturar luego con los herederos. En el caso no es de recibo el instituto de la prescripción, aunque los herederos resulten ser los otros promitentes compradores.
34) Machado Giachero, Jorge Julio.
AEU. Comisión Derecho Civil
Título: Caducidad de la inscripción de promesa.
Fuente: Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay, vol. 84, nº 1-12 (ene./dic.1998), p.157-159
Expediente: 18.054/97
Resumen: Producida la caducidad de la inscripción de una promesa, los propietarios enajenan el bien a un tercero. Los derechos de éste no son afectados por la posterior reinscripción de la promesa (art. 1, Ley 16.323) por lo cual en las diferentes enajenaciones posteriores la promesa reinscripta podrá ser descartada en los certificados registrales.
35) Machado Giachero, Jorge Julio.
AEU. Comisión Derecho Civil
Título: Consentimiento.
Fuente: Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay, vol. 84, nº 1-12 (ene./dic.1998), p.149-150
Expediente: 18.276/98
Resumen: El contrato del caso es inexistente o nulo ya que no está dado el consentimiento de una de las partes con solo su impresión digital: falta el ruego y la firma del rogado.
36) Machado Giachero, Jorge Julio.
AEU. Comisión Derecho Civil
Título: Bien inmueble rural.
Fuente: Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay, vol. 83, nº 1-12 (ene./dic.1997), p.319-320
Expediente: 17.928/97
Resumen: Una sociedad anónima con acciones al portador que en 1966 adquiere un inmueble rural a pesar de lo dispuesto en la Ley 13.318, debido a sucesivas prórrogas legales, continúa vigente en 1980 en que el bien pasa a ser suburbano. Por lo cual cesa la causa que pone en movimiento el mecanismo legal de la disolución de pleno derecho y la sociedad sigue siendo la propietaria del bien..
37) Machado Giachero, Jorge Julio.
AEU. Comisión Derecho Civil
Título: Compraventa –idoneidad del objeto-.
Fuente: Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay, vol. 82, nº 1-12 (ene./dic.1996), p.235-236
Expediente: 15.222/95
Resumen: En una compraventa de un terreno resultante de la fusión de varios padrones se omitió la procedencia de uno de ellos y de otro no se establece si la enajenante era propietaria o titular de derechos posesorios. La enajenante (IMM) sí era propietaria de uno de los bienes ya que había poseído por más de 30 años. Si bien una parte del padrón se había incorporado al dominio público municipal como calle, por decreto de la Junta Departamental se desafecto tácitamente ya que autorizó a la IMM a venderla. Se subsanan las observaciones por certificación notarial.
38) Machado Giachero, Jorge Julio.
AEU. Comisión Derecho Civil
Título: Bien ganancial –Promesa de Compraventa-.
Fuente: Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay, vol. 82, nº 1-12 (ene./dic.1996), p.130-131
Expediente: 15.361/95
Resumen: La ex cónyuge cedente, titular del cincuenta por ciento de los derechos de promitente compradora sobre una cuota indivisa, tiene la posibilidad de reclamar del promitente vendedor el cumplimiento del compromiso original, y aquél no podrá oponer la excepción de prescripción hasta que no haya operado la caducidad de la inscripción de la promesa. Si el bien enajenado a título oneroso a un tercero de buena fe, el bien no se podrá recuperar en especie por parte del promitente vendedor al querer repetir lo pagado y no debido (arts.1317 y 1318 C.C.).
39) Machado Giachero, Jorge Julio.
AEU. Comisión Derecho Civil
Título: Precio.
Fuente: Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay, vol. 81, nº 7-12 (jul./dic.1995), p.416-417
Expediente: 15.153/95
Resumen: Un "boleto de promesa de compraventa" en el cual el promitente vendedor no es el titular, es un negocio válido y eficaz (cosa ajena). También es válido que diga que parte del precio se pague al que no figura como promitente vendedor pues se trataría de una cesión de contrato que por no ser solemne se podrá haber otorgado incluso verbalmente. El embargo genérico trabado contra uno de los cedentes del "boleto" no afecta al inmueble pues la obligación de la promesa es de hacer, mueble: otorgar el contrato de compraventa.
40) Machado Giachero, Jorge Julio.
AEU. Comisión Derecho Civil
Título: Promesa de compraventa.
Fuente: Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay, vol. 81, nº 7-12 (jul./dic.1995), p.342-344
Expediente: 14.981/95
Resumen: Una promesa de compraventa no inscripta sólo otorga derechos personales. Si la promesa se inscribe con posterioridad a una enajenación del bien a un tercero, como los primitivos promitentes vendedores no pueden cumplir con la obligación de hacer, hay lugar a resarcimiento de daños y perjuicios.
41) Machado Giachero, Jorge Julio.
AEU. Comisión Derecho Civil
Título: Compraventa.
Fuente: Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay, vol. 81, nº 7-12 (jul./dic.1995), p.311-312
Expediente: 14.847/95
Resumen: Clausurado por el juez el procedimiento judicial (embargo y remate) a solicitud de todas las partes, se otorga la compraventa (no judicial) del inmueble, en la que comparecen los vendedores y como comprador, el cesionario de los derechos de mejor postor. Si se hubiese otorgado escritura judicial, ésta no hubiera tenido causa si la cesión de derechos al mejor postor no se hubiera otorgado en escritura pública, pues dejaría de haber nexo entre el remate y la compraventa al ser la cesión nula. Pero en el caso, la compraventa es válida y la causa emerge de la compraventa misma.
42) Machado Giachero, Jorge Julio.
AEU. Comisión Derecho Civil
Título: Consentimiento.
Fuente: Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay, vol. 81, nº 1-6 (ene./jun.1995), p.174-176
Expediente: 14.750/95
Resumen: El título por el cual un cónyuge vende un inmueble ganancial con mandato de su cónyuge, pero no lo manifiesta en el texto del contrato, es observable: el cónyuge poderdante deberá otorgar título y modo para subsanar la venta.
43) Machado Giachero, Jorge Julio.
AEU. Comisión Derecho Civil
Título: Promesa de contratar.
Fuente: Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay, vol. 80, nº 7-12 (jul./dic.1994), p.341-342
Expediente: 13.812/94
Resumen: La comisión de la inmobiliaria sólo se genera "si el negocio principal no se otorgara por responsabilidad de una de las partes...". La imposibilidad de otorgar novación con el BHU por la totalidad del gravamen, dada la exigencia de una amortización extraordinaria por parte del banco, habilita a la parte adquirente a pretender la resolución del negocio preliminar, en virtud de variarse sustancialmente la ecuación económica del negocio proyectado.
44) Machado Giachero, Jorge Julio.
AEU. Comisión Derecho Civil
Título: Compraventa de cosa ajena.
Fuente: Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay, vol. 79, nº 1-6 (ene./jun.1993), p.92-93
Expediente: 12.540/92
Resumen: La no comparecencia de cónyuge de cedente de compromiso, que cede divorciada pero adquirió casada, no es causa de nulidad de la cesión, sino que se trata de venta de cosa ajena, que se subsana con el consentimiento o ratificación del cónyuge. Es conveniente controlar los testimonios de las partidas que correspondan y no basarse solamente en la declaración de parte. Si en los antecedentes existiera una compraventa no inscripta, habría que proceder a inscribirla teniendo en cuenta que ya que los efectos frente a terceros se cuentan a partir de dicha inscripción, sería conveniente extraer los certificados de los diversos Registros.
45) Machado Giachero, Jorge Julio.
AEU. Comisión Derecho Civil
Título: Paga.
Fuente: Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay, vol. 79, nº 1-6 (ene./jun.1993), p.96
Expediente: 12.648/93
Resumen: En compraventa de automotor en que se renunció a la aplicación del art. 1431 C.C. el vendedor no podrá resolver el contrato aunque no se haya cancelado el saldo de precio. En el caso, debido al tiempo transcurrido, no corresponde tampoco la puesta en funcionamiento de la acción pauliana.
46) Machado Giachero, Jorge Julio.
AEU. Comisión Derecho Cooperativo
Título: Cooperativas de vivienda.
Fuente: Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay, vol. 89, nº 1-12 (ene./dic.2003), p.408-410
Expediente: 24.286/03
Resumen: En el caso (cooperativa de vivienda) el Reglamento interno de venta de las cuotas sociales prioriza el cambio interno, consagrando un derecho de preferencia en caso de renuncia de un socio a favor de aquellos que reúnan la doble calidad de ser socios y tener el uso y goce de otra vivienda con menor número de dormitorios que aquella que deja el socio saliente. Según ese Reglamento, dentro del plazo de quince días contados desde la comunicación que realice la Comisión Directiva de la voluntad de renuncia del socio, aquel socio que pretenda hacer uso de la preferencia, deberá comunicarlo a dicha Comisión y abonar el precio en su totalidad o solicitar una prórroga de noventa días contados desde aquella comunicación. Vencidos dichos plazos la Comisión deberá obligatoriamente licitar las cuotas sociales, perdiendo la preferencia el socio aspirante y contratar con aquel que, reuniendo las calidades necesarias para ser socio realice la mayor oferta.
47) Machado Giachero, Jorge Julio.
AEU. Comisión Derecho Civil
Título: Prescripción adquisitiva.
Fuente: Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay, vol. 88, nº 1-6 (ene./jun.2002), p.192-199
Expediente: 20.793/00
Resumen: El escribano debe interpretar el contenido de una sentencia de prescripción en la cual el juez relata las condiciones de ingreso del prescribiente a la posesión y la entiende probada en forma satisfactoria. Tanto el juez, el Ministerio Público (Fiscal) como el defensor de oficio tuvieron por innecesario citar en forma especial a quien no tenía parte en el bien o en la posesión (ex cónyuge casada con posterioridad al inicio de la posesión del prescribiente). Cualquier reclamación posterior a la sentencia del no compareciente, debe entenderse con el prescribiente, no contra el bien ni el tercero de buena fe.
48) Machado Giachero, Jorge Julio.
AEU. Comisión Derecho Cooperativo
Título: Cooperativas de vivienda.
Fuente: Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay, vol. 84, nº 1-12 (ene./dic.1998), p.306-312
Expediente: 18.457/98
Resumen: Si existe acuerdo unánime de los socios de una cooperativa de vivienda referente a la designación de las viviendas a ser adjudicadas en propiedad a cada uno, ese acuerdo es válido y no admite accionamientos en su contra por parte de los socios que lo aprobaron o sus sucesores a cualquier título. Se adjuntan fotocopias. Se señala con el número 109.
49) Machado Giachero, Jorge Julio. Gastelumendi, María del Pilar
AEU. Comisión Derecho Cooperativo
Título: Cooperativas de viviendas de usuarios. Concubinato
Fuente: Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay, vol. 90, nº 7-12 (jul./dic.2004), p. 239
Resumen: Una pareja de concubinos se separa luego de integrarse a una cooperativa de usuarios, siendo el varón el socio y la concubina y la hija de ambos los integrantes del núcleo habitacional que se desea permanezcan viviendo allí. Si bien el estatuto no tiene previsiones expresas y la Ley 13.728 sólo prevé el caso de disolución del matrimonio, la asamblea tiene potestades para arreglar en el caso autorizando la sucesión a título particular, estableciendo que no corresponde abatimiento ni que la cooperativa perciba suma alguna por concepto de mayor valor, pero exigiendo como requisito de admisibilidad el acuerdo de los ex concubinos respecto a que opere la cesión de la calidad de socio.
V) Conferencias publicadas
50) Machado Giachero, Jorge Julio.
Título: Poder de disposición: análisis de casos prácticos, p. 41-67
Fuente: Universidad de la República (Uruguay). Facultad de Derecho. Instituto de Técnica Notarial
Montevideo: AEU, 2008, vi, 374 p.
Congreso: Jornadas Académicas del Instituto de Técnica Notarial (Montevideo: 29-31 oct.-1 nov. 2007)
Patrocinado: Instituto de Técnica Notarial;
51) Machado Giachero, Jorge Julio.
Título: Usura, p. 67-101
Fuente: AEU. Instituto de Investigación y Técnica Notarial
Talleres de Derecho Civil.
Montevideo: AEU, 2008, 121 p.
Congreso: Ciclo de Talleres del Instituto de Investigación y Técnica Notarial (Montevideo: mayo/jun. 2008)
Patrocinado: Asociación de Escribanos del Uruguay;
Notas: Taller realizado el 9 de junio de 2008
Temas: USURA
CRÉDITOS
INTERESES
INTERESES MORATORIOS
CLAUSULA PENAL
52) Congreso: Ciclo de Encuentros Técnicos Regionales, 11º Encuentro Técnico Regional de Tacuarembó (Tacuarembó: 23 jun.2001)
Tema: Propiedad Horizontal.
53) Congreso: Ciclo de Encuentros Técnicos Regionales, 11º Encuentro Técnico Regional de Maldonado (Maldonado: 29 set.2001)
Tema: Urbanizaciones de Propiedad Horizontal.
54) Taller: Puesta al día sobre propiedad horizontal (Montevideo: 6, 13, 20 y 27 de May. 2002).
55) Congreso: Ciclo de Encuentros Técnicos Regionales, 13º Encuentro Técnico Regional de Lavalleja (Minas: 26 abr.2003)
Tema: Accesión, derecho de sobreelevar y derecho de superficie.
56) Taller: Actualización en material contractual (Montevideo: 4,11,23 y 25 de Mayo 2006).Temas tratados: Garaje, gastos comunes, hipoteca reciproca y su ejecución, preferencia, etc.
57) Congreso: Ciclo de Encuentros Técnicos Regionales, 13º Encuentro Técnico Regional de Melo
(Melo: 17 mayo 2003)
Tema: Certificados de depósito y Bonos del tesoro. Cesión de créditos. Paga por entrega de bienes o dación en pago.
58) Taller: Puesta al día en materia de derecho civil (Montevideo: 8, 15, 22 y 29 de May. 2003).
59) Taller: Medios alternativos de extinción de las obligaciones (Montevideo: 9, 23 y 30 de Jun. y 3 de Jul. 2003).
60) Congreso: Jornada Notarial Uruguaya, 43ª (Melo: 24-26 oct.2003)
Tema: Proyecto de ley sobre fideicomiso.
Resumen: Contenido: Concepto y principios generales. -- La propiedad fiduciaria. – Conclusiones.
61) Congreso: Ciclo de Encuentros Técnicos Regionales, 14º Encuentro Técnico Regional de Maldonado (Punta del Este: 18 Set. 2004).
Tema: Fideicomiso.
62) Exposición realizada en Montevideo el 15 de octubre de 2004 ante los escribanos del Registro de la Propiedad, Sección Mobiliaria sobre el tema fideicomiso.
63) Congreso: Jornada Notarial Uruguaya, 45ª (Tacuarembo: 28-30 oct.2005)
Tema: Reglamentación de las obligaciones en lo contratos civiles. El suscripto participó como panelista y expositor. Fue relator del tema que hace referencia a las limitaciones a la autonomía privada de la ley 8.733.
64) Fue expositor en la Jornada Anual de Encuentro de Escribanos de Crédit Uruguay Banco celebrada el día 3 de junio de 2005 en el salón de eventos del Hotel Days Inn en donde expuso sobre el tema: Fideicomiso para los colegas funcionarios del banco de todo el país, encontrándose también presentes algunos de los abogados.
65) Congreso: Jornada Notarial Uruguaya, 42ª (Minas: 9-11 nov.2001).
Tema: Incumplimiento contractual
Resumen: Contenido: Concepto de incumplimiento. -- Incumplimiento y responsabilidad. -- Opciones del acreedor ante el incumplimiento. -- Consecuencias de la resolución del contrato.
66) Congreso: Encuentro Nacional del Notariado Uruguayo (Montevideo: 12 oct.2002)
Patrocinado: AEU
Tema: La transferencia de bienes corporales e incorporales con función de garantía.
Resumen: Contenido: La transferencia de propiedad con fin de garantía. -- Propiedad plena y propiedad fiduciaria. -- Negocio jurídico abstracto. -- El negocio fiduciario en los sistemas causalistas. -- Análisis de la naturaleza jurídica del llamado negocio fiduciario. -- El contrato "fiduciario" como negocio jurídico resoluble. -- Fiducia Cum Creditore. -- Principios en materia de garantías. -- La venta en garantía como negocio fiduciario. -- Compraventa bajo condición suspensiva. -- Compraventa con pacto de retroventa.
67) Título: Cooperativas de viviendas de usuarios.
Fuente: Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay, vol. 84, nº 1-12 (ene./dic.1998), p.31-38
Congreso: Conferencia dictada en la AEU en octubre de 1998, con notivo de cumplirse los 30 años de la Ley 13.728
Resumen: Contenido: Precisiones previas. -- Embargo de uso y goce. -- Cesión por acto entre vivos de contrato de uso y goce y/o de participación social. -- Contrato de uso y goce otorgado a favor del socio y de su cónyuge. -- Fallecimiento del socio. -- Disolución del matrimonio. -- Separación de hecho del matrimonio. -- Derecho de reintegro. -- Carta de pago por el reintegro.
68) Título: Cooperativas de vivienda
Fuente: Montevideo: AEU, 2002, 32 p.
Congreso: Encuentro Técnico Regional de Rocha, 12º Ciclo de Encuentros Técnicos Regionales (Rocha: 28 set.2002).
69) Título: Algunas consideraciones sobre: derecho de reintegro y cesión de participación social.
Fuente: Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay, vol. 90, nº 1-6 (ene./jun.2004), p.50-58
Congreso: Taller “Puesta al día en derecho cooperativo” (Montevideo: 24 y 31 jul, 4 ago.2003)
Resumen: Contenido: Reintegro de la participación social al socio saliente. -- Determinación del valor de la misma. -- Cesión de participación social. --
Notas: Trabajo extractado de la versión taquigráfica del Taller.
VI) Trabajos que se encuentran a disposición de los usuarios en la biblioteca de la AEU y/o en la página web de la AEU.
70) Machado Giachero, Jorge Julio.
AEU. Comisión Derecho Civil
Título: Incorporación a propiedad horizontal –Cumplimiento de promesa.
Fuente: Exp. 25.616/04
Resumen: Un bien prometido en venta a dos partes estando en régimen de propiedad común ingresa luego al estado horizontal, creándose dos unidades antes del cumplimiento de la promesa. Al escriturarse se lo hace en cuotas avas partes no haciéndose mención a la horizontalidad. No existe impedimento para que el inmueble se siga tratando como propiedad común. Además el promitente vendedor primitivo no puede cumplir la promesa enajenando una unidad a cada comprador ya que esa modificación no fue consentida por él ni surge de la promesa.
71) AEU. Comisión Derecho Civil
Título: Cesión de derechos
Fuente: Exp. 21.148/00
Resumen: Al tiempo de otorgarse una cesión de promesa se estaba realizando los trámites necesarios a los efectos de la transformación de las dos unidades prometidas en venta en tres (que ya existían de hecho). Si bien la cesión parcial es un bien presente cuyo objeto es la compraventa definitiva, se basó en dos de las futuras unidades que se pueden identificar por los números de puerta ya existentes. No será necesario otorgar partición alguna ya que interpretando la cesión surgen las unidades cedidas.
72) Machado Giachero, Jorge Julio.
AEU. Comisión Derecho Civil
Título: Promesa de compraventa
Fuente: Exp. 13.101/93
Resumen: Al haber optado el promitente comprador por una suma de dinero, ya no se le debe más la transferencia del dominio de la unidad, por lo que corresponde la cancelación de la inscripción de la promesa.
73) Machado Giachero, Jorge Julio.
AEU. Comisión Derecho Civil
Título: Escritura judicial –Objeto-.
Fuente: Exp. 13.735/94
Resumen: Un inmueble prometido en venta en régimen de propiedad común es incorporado a propiedad horizontal por el promitente vendedor. El objeto del compromiso es la transferencia del dominio del bien por lo cual el juez (art.31 Ley 8.733) otorga la compraventa del padrón matriz, no de cada unidad de propiedad horizontal.
74) Machado Giachero, Jorge Julio.
AEU. Comisión Derecho Civil
Título: Promesa de compraventa
Fuente: Exp. 5.726/06
Consulta de: Arriola Bonjour, Sylvia
Temas: PROMESA DE COMPRAVENTA
NULIDAD ABSOLUTA
RESPONSABILIDAD CIVIL
ESCRIBANOS
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
INCAPAZ
75) Machado Giachero, Jorge Julio.
AEU. Comisión Derecho Civil
Título: Hipoteca recíproca
Fuente: Exp. 1.084/07
Consulta de: Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 36o. Turno
Temas: PROPIEDAD HORIZONTAL
GASTOS COMUNES
DEUDA
BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY
HIPOTECA RECIPROCA
EJECUCIÓN DE HIPOTECA
PRINCIPIO DE PRIORIDAD
76) Machado Giachero, Jorge Julio.
AEU. Comisión Derecho Civil
Título: Garaje
Fuente: Exp. 2.443/06
Consulta de: Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 1o Turno
Resumen: En el caso el garaje es un bien común de uso exclusivo concedido a las tres de las unidades del edificio y con posibilidades de enajenar ese derecho. Pero no está determinado cuántos lugares de estacionamiento hay en el garaje. Deberá emplazarse a todos los propietarios de unidades a que manifiesten y prueben con la documentación que son titulares de derechos en el garaje
77) Machado Giachero, Jorge Julio.
AEU. Comisión Derecho Civil
Título: Promesa de compraventa
Fuente: Exp. 25.159/03
78) Machado Giachero, Jorge Julio.
AEU. Comisión Derecho Civil
Título: Mutuo disenso
Fuente: Exp. 26.033/04
Resumen: Los embargos trabados contra un heredero sólo afectan los bienes que integran la herencia en la cuota que corresponde al embargado. Habiendo otorgado el heredero embargado cesión de derechos hereditarios, los acreedores podrán pedir al juez la cancelación de las inscripciones de las enajenaciones (art.380.6 CGP). La renuncia al derecho real de habitación de la cónyuge supérstite previa a la partición, aumenta el valor de la mitad de la herencia y responde por las deudas que dieron lugar al embargo. Se puede otorgar distrato de la cesión de derechos hereditarios de la cesión de derechos hereditarios pues el contrato no está agotado porque la obligación era ceder libre de obligaciones y gravámenes. Pero la cuota que vuelve al heredero embargado sigue afectada por los embargos.
79) Machado Giachero, Jorge Julio.
AEU. Comisión Derecho Civil
Título: Compraventa entre cónyuges
Fuente: Exp. 24.913/03
Resumen: Habiéndose otorgado dos compraventas en la misma fecha, se produce como resultado final la traslación de la propiedad de la mitad indivisa de un inmueble del patrimonio de una persona al de su cónyuge del cual estaba separado de bienes. En el caso no es de aplicación el art.1675 CC ya que habiéndose producido un juicio se llega a una transacción por la cual uno de los cónyuges reconoce una deuda originada en la misma transacción y se obliga respecto al otro cónyuge a transferir la propiedad a su cónyuge o a la persona que éste designe por lo cual existe causa del negocio y como lo prometido en la transacción es un pago, no queda comprendido en la prohibición de venta entre cónyuges. Además se da cumplimiento a esa obligación de transferir el dominio enajenando el bien a un tercero, estando los cónyuges ya divorciados y a esa compraventa comparece el cónyuge acreedor manifestando haber recibido el precio y dando carta de pago por la obligación de su ex cónyuge.
80) Machado Giachero, Jorge Julio.
AEU. Comisión Derecho Civil
Título: Mutuo disenso
Fuente: Exp. 25.194/03
Resumen: Al otorgarse un mutuo disenso para extinguir una promesa de compraventa no es necesario el consentimiento del cónyuge no administrador del promitente adquirente ya que el mutuo disenso no es un contrato ni una enajenación: es sólo un negocio extintivo..
81) Machado Giachero, Jorge Julio.
AEU. Comisión Derecho Civil
Título: Cesión de derechos hereditarios
Fuente: Exp. 24.615/03
Resumen: Al fallecimiento de un propietario son declarados herederos dos hijos naturales. Con posterioridad esos hijos y otros, invocando también la calidad de herederos, ceden sus derechos hereditarios. Si se produjera una acción de petición de herencia de otros herederos el adquirente se podrá excepcionar por el art. 1215 CC si han transcurrido treinta años desde el fallecimiento y en caso de no corresponder y si se tratare de otros hijos naturales se estará a la protección que a los adquirentes de buena fe brinda la ley.
82) Machado Giachero, Jorge Julio.
AEU. Comisión Derecho Civil
Título: Comodato
Fuente: Exp. 23.878/02
Resumen: El comodato del caso no es tal pues no es un contrato gratuito ya que la Intendencia persigue con el mismo promover el desarrollo socio-económico del Departamento. Es un contrato atípico, bilateral y oneroso. La "escritura privada de donación" en realidad es una promesa que deberá extenderse en escritura pública con la aprobación de los dos tercios de la Junta Departamental (art.37 inc.2 de la Ley 9.515).
83) Machado Giachero, Jorge Julio.
AEU. Comisión Derecho Civil
Título: Donación
Fuente: Exp. 22.763/01
Resumen: La donación es un negocio jurídico válido y eficaz que habiendo sido seguido de tradición produce en forma definitiva la transferencia del dominio al donatario. Pero el futuro adquirente queda sujeto a los riesgos económicos de una eventual acción de reducción de donaciones inoficiosas. Para mitigar ese riesgo puede constituirse una fianza.
84) Machado Giachero, Jorge Julio.
AEU. Comisión Derecho Civil
Título: Reducción de donaciones
Fuente: Exp. 22.550/01
Resumen: La renuncia a la acción de reducción de donaciones inoficiosas realizada por un legitimario estando vivo el donante es nula. Es posible la constitución de fianza personal a favor del tercero adquirente por parte de un tercero o de los futuros legitimarios en la medida que cada uno de ellos garantice la deuda eventual que pudiera nacer como consecuencia del accionamiento por parte de los demás legitimarios. También se puede constituir hipoteca para garantizar al tercero adquirente el resarcimiento de lo que éste pague a consecuencia de las resultas del accionamiento de los legitimarios. El tope máximo deberá ser la estimación del valor del bien en UR estando a la determinación concreta del crédito eventual garantizado (art.1112 CC) y al hecho del grado de insolvencia del donatario que diere lugar a que tenga que responder el tercero adquirente.
85) Machado Giachero, Jorge Julio.
AEU. Comisión Derecho Civil
Título: Reserva de prioridad
Fuente: Exp. 19.518/99
Resumen: Habiéndose otorgado una compraventa al amparo de reserva de prioridad, inscripta aquella dentro del plazo de vigencia de ésta, no será oponible a los adquirentes el embargo genérico inscripto posteriormente al otorgamiento de la compraventa, aunque dicha inscripción haya sido anterior a la inscripción del contrato de compraventa.
86) Machado Giachero, Jorge Julio.
AEU. Comisión Derecho Civil
Título: Mandato
Fuente: Exp. 19.303/98
Resumen: Un mandato se extingue por llegar a conocimiento del mandatario el fallecimiento del mandante. Y por lo tanto también la sustitución posterior.
87) Machado Giachero, Jorge Julio.
AEU. Comisión Derecho Civil
Título: Automotores
Fuente: Exp. 20.868/00
Resumen: Los vehículos automotores empadronados quedan comprendidos en el embargo genérico
(art.380.2 CGP) siendo irrelevante al efecto que los mismos integren o no la universalidad conocida como establecimiento comercial. En el caso el automotor no es una mercadería.
88) Machado Giachero, Jorge Julio.
AEU. Comisión Derecho Civil
Título: Mutuo disenso
Fuente: Exp. 14.016/94
Resumen: En el caso, la "rescisión de donación" no es un mutuo disenso. Es un contrato tendiente a dejar la situación en el estado que tenía anteriormente a la donación. No se producen efectos retroactivos y el bien ingresa al patrimonio del donante a título gratuito requiriendo el modo tradición. Pero el donatario se verá afectado por los embargos trabados sobre él o el bien mientras permaneció en su patrimonio. El bien reingresa al patrimonio del donante en calidad de propio por haberlo adquirido en la sucesión de su padre, y consolidada la propiedad, mantiene la misma naturaleza jurídica.
89) Machado Giachero, Jorge Julio.
AEU. Comisión Derecho Civil
Título: Intereses
Fuente: Exp. 14.842/95
Resumen: Procedimiento de cálculo de intereses compensatorios de las cuotas de saldo de precio: "sobre cada cuota" o sea, calculando el monto que se paga y por el tiempo transcurrido desde la inscripción de la promesa.
90) Machado Giachero, Jorge Julio.
AEU. Comisión Derecho Civil
Título: Bien propio
Fuente: Exp. 25.869/04
Resumen: Al haber otorgado el adquirente, soltero, negocio preliminar con los vendedores, el bien es propio aunque al tiempo de la promesa de compraventa (no inscripta) y la posterior compraventa fuera casado. A su fallecimiento debió incluirse el cien por ciento del bien.
91) Machado Giachero, Jorge Julio.
AEU. Comisión Derecho Civil
Título: Partición
Fuente: Exp. 21.103/00
Resumen: En escritura de partición los cónyuges incluyen dos bienes de naturaleza propia de uno de ellos y un bien de naturaleza ganancial. El negocio carece de causa por lo cual es inexistente. No obstante, si el negocio querido por las partes fue terminar la indivisión y otorgar una paga por entrega de bienes, deberá expresarse en un negocio de fijación que avente cualquier duda sobre el alcance de la voluntad negocial.
92) Machado Giachero, Jorge Julio; González Bilche, Alicia.
AEU. Comisión Derecho Civil
Título: Prescripción adquisitiva
Fuente: Exp. 20.209/99
Resumen: En el caso de que la posesión del inmueble y sus diversas trasmisiones consten en documento público (parte compraventa y parte cesión de derechos posesorios) por treinta años, la sentencia declarativa de prescripción adquisitiva no sería exigible, pero de tramitarse hará más certera la existencia del derecho de propiedad. Este trámite de prescripción deberá recaer únicamente sobre aquella porción del terreno sobre la cual operó, debiendo confeccionarse plano de mensura a esos únicos efectos.
93) Machado Giachero, Jorge Julio.
AEU. Comisión Derecho Civil
Título: Bien propio
Fuente: Exp. 16.554/96
Resumen: El inmueble del caso se compone de diferentes fracciones, teniendo cada una diferente naturaleza jurídica (unas son gananciales y otras propias del causante). Se aconseja, para hacer la partición, levantar un nuevo plano de mensura y división, creando las fracciones a partir..
94) Machado Giachero, Jorge Julio.
AEU. Comisión Derecho Civil
Título: Embargo. Expropiación remate
Fuente: Exp. 16.687/96
Resumen: Un bien ganancial cuya administración le correspondía al cónyuge no deudor y que le es adjudicado a éste en la partición que pone fin a la indivisión post-comunitaria, no habiéndose presentado los acreedores al emplazamiento, no puede ser objeto de persecución por parte de éstos.
95) Machado Giachero, Jorge Julio.
AEU. Comisión Derecho Civil
Título: Expropiación. –Remate judicial-
Fuente: Exp. 15.193/95
Resumen: La parte del inmueble expropiado ingresará al dominio del Estado una vez culminado el procedimiento expropiatorio (otorgamiento de la escrituro o acta y pago de la indemnización). Hasta tanto el inmueble es propiedad del ejecutado y podrá ser rematado con su configuración original, más allá de que el deudor haya hecho levantar otro plano que resulta de menor superficie teniendo en cuenta la expropiación.
96) Machado Giachero, Jorge Julio.
AEU. Comisión Derecho Civil
Título: Quiebra
Fuente: Exp. 12.970/93
Resumen: El adquirente en el remate tendrá las acciones que correspondan contra la masa y respecto de quien corresponda si le han producido daños y perjuicios. El juez no puede verificar la enajenación por el ejecutado que en el caso difiere de aquél del cual está ejerciendo jurisdicción; ni podrá levantar los embargos que afectan a los socios de la quiebra..
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